§ 1 Nombre de la asociación
El nombre de la
asociación será: Consejo Consultivo Uruguayo de Gotemburgo.
§ 2 Fines
El Consejo
Consultivo Uruguayo de Gotemburgo (CCUG) es una asociación sin fines de lucro
que representa los intereses de la colectividad uruguaya asociada al mismo en
Gotemburgo y zonas aledañas.
El CCUG es
independiente de toda organización estatal, política o religiosa.
Su organización y
funcionamiento están basados en los principios de la democracia, el pluralismo,
la transparencia de todas sus acciones y gestiones, así como en la igualdad de
todos los seres humanos sin distinción de género, credo u origen étnico.
El fin
fundamental del CCUG es el de promover los intereses de la colectividad
mencionada en todos los ámbitos que ésta considere necesarios.
Dentro de este
marco de referencia el CCUG promoverá especialmente dichos intereses ante las
autoridades del estado uruguayo y del estado sueco, estimulará el intercambio
cultural y económico entre Uruguay y Suecia y difundirá la cultura uruguaya de
la forma más amplia posible.
§ 3 Residencia
La asociación
tendrá su residencia en Gotemburgo.
§ 4 Calidad de socio
Todas aquellas
personas que acepten los estatutos de la asociación podrán solicitar la
calidad de socios del CCUG.
Todos los socios
tienen los mismos derechos y obligaciones. Ellos tendrán voz y voto en la
Asamblea General de la asociación y podrán elegir y ser elegidos como
integrantes de todos los organismos de la misma.
Todos los socios
mayores de 20 años deberán pagar la cuota social anual.
Cualquier persona
puede renunciar a su calidad de socio del CCUG cuando así lo desee.
§ 5 Cuota Social
La cuota social
anual se fijará en la Asamblea General.
La Asamblea
General podrá decidir la fijación de cuotas sociales especiales
§ 6 Exclusión
Un socio puede ser
excluído si él o ella
§ luego de dos
recordaciones, no paga la cuota social.
§ actúa en contra
de la unidad de la asociación, por ejemplo, no respetando las decisiones que se
toman en la Asamblea General de la asociación o en la Comisión Directiva de la
misma
§ daña de alguna
forma a la asociación o actúa en contra de lo que se infiere del § 2.
Para decidir la
exclusión de un socio se exige, por lo menos, que dos terceras partes de los
miembros de la Comisión Directiva estén de acuerdo en tomar esa decisión.
Los socios
excluídos pueden exigir que la próxima Asamblea General decida nuevamente sobre
la exclusión.
§ 7 Órganos decisorios
El órgano
decisorio más importante de la asociación es la Asamblea General.
La Asamblea
General Ordinaria se lleva a cabo anualmente antes del fin del mes de marzo.
La Asamblea
General Extraordinaria se lleva a cabo cuando
§ la Comisión
Directiva lo entienda necesario
§ la Comisión
Fiscal así lo solicite
§ una cuarta parte
de los socios lo soliciten por escrito
La Comisión
Directiva convocará a Asamblea General Extraordinaria dentro de un plazo no
mayor de un mes después de hecha la solicitud y la convocatoria se hará llegar
a todos los socios por lo menos dos semanas antes de la fecha fijada para la
asamblea.
En la Asamblea
General Extraordinaria se tratarán sólo aquellos asuntos por los cuales la
asamblea fue convocada y que fueron anunciados en la convocatoria de la misma.
La convocatoria a
la Asamblea General Ordinaria se hará llegar a todos los socios y ,en forma
abierta, a toda la colectividad
uruguaya, por lo menos dos semanas antes de la fecha fijada para la asamblea.
La Asamblea
General Ordinaria decidirá, entre otras cosas, sobre lo siguiente:
§ mociones de
socios, declaraciones y propuestas de la comisión directiva,
§ libertad de responsabilidad
a los miembros de la comisión directiva,
§ elección de la
Comisión Directiva,
§ elección de la
Comisión Fiscal,
§ elección de la
Comisión Electoral,
§ monto de la
cuota social anual.
Todas las
decisiones de la Asamblea General se tomarán por mayoría absoluta de los socios
presentes si no se especifica otra cosa en los estatutos.
§ 8 La comisión directiva
La Comisión
Directiva del CCUG estará integrada de la siguiente forma:
§ Presidente
§ Secretario
§ Tesorero
§ Seis vocales
La mitad de los
integrantes de la Comisión Directiva se renovará anualmente en ocasión de
realizarse la Asamblea General Ordinaria de la asociación y ningún integrante
de la misma podrá permanecer como tal más de cuatro años consecutivos.
Las tareas de la Comisión
Directiva serán:
La dirección del CCUG de
acuerdo a los principios democráticos
El informe anual del
ejercicio, gestión y balance económico
La convocatoria a la Asamblea
General
El proponer a la Asamblea General Ordinaria el plan de trabajo del
CCUG
correspondiente a ese año
La ejecución de todas las
resoluciones tomadas por la Asamblea General
El mantener informada a la
colectividad sobre todas las actividades del CCUG
Para que las resoluciones de
la Comisión Directiva tengan validez se exigirá el voto de la mayoría absoluta
de sus integrantes si no se especifica otra cosa en los estatutos.
. § 9 Sobre la elección de la
comisión directiva
Las proposiciones de
candidatos a la Comisión Directiva deberán llegar a conocimiento de la Comisión
Electoral por lo menos un mes antes de
la proxima Asamblea General Ordinaria.
§ 10 Comisiones de Trabajo
La Asamblea General o la
Comisión Directiva promoverán la formación de las Comisiones de Trabajo que
se se consideren necesarias para realizar
los fines del CCUG. Dichas comisiones podrán ser integradas por todos los
socios.
Las propuestas de las
Comisiones de Trabajo deberán ser aprobadas por la Comisión Directiva antes de
ser implementadas.
Cada Comisión de Trabajo
tendrá un presidente y un secretario.
§ 11
Sobre las mociones
Todos los miembros del
CCUG tendrán derecho a presentar
mociones por escrito. Las mociones deberán llegar a la Comisión Directiva
dentro de un plazo no mayor de un mes antes de la Asamblea General.
§ 12 La comisión
fiscal
La tarea de la Comisión Fiscal
será la de controlar y presentar anualmente a la Asamblea General la contabilidad, la administración y la
actividad efectuada por el CCUG.
§ 13
Modificación de los estatutos
La
modificación de estatutos propuesta por cualquier socio o por la Comisión
Directiva sólo podrá efectuarse por la Asamblea General Extraordinaria. El
quorum necesario para que ésta pueda proceder
a la modificación de los estatutos es el de la presencia de la mitad de
los socios del CCUG. Si en la primera asamblea convocada a estos efectos no
hubiera el quorum necesario, se procederá a convocar a una segunda asamblea,
ésta vez sin ningún requisito de quorum. En todos los casos se necesitará una
mayoria de dos tercios de los socios presentes para que la modificación de los
estatutos sea aprobada.
§ 14
Responsabilidad económica
Los integrantes de la Comisión
Directiva del CCUG estarán excentos de toda responsabilidad económica personal
por gastos o deudas acarreadas por esta entidad.
§ 15
Disolución
El CCUG sólo podrá ser
disuelto por la Asamblea General Extraordinaria convocada especialmente para
discutir este punto y de acuerdo al procedimiento establecido en el § 13 para
la modificación de los estatutos de la asociación.
En caso de disolución serán
donados todos los fondos y resursos económicos del CCUG con el objeto de apoyar
obras sociales en el Uruguay.