CCUG

CONSEJO CONSULTIVO URUGUAYO DE GOTEMBURGO

ESTATUTOS

 

 

§ 1 Nombre de la asociación

 

El nombre de la asociación será: Consejo Consultivo Uruguayo de Gotemburgo.

 

§ 2 Fines

 

El Consejo Consultivo Uruguayo de Gotemburgo (CCUG) es una asociación sin fines de lucro que representa los intereses de la colectividad uruguaya asociada al mismo en Gotemburgo y zonas aledañas.

El CCUG es independiente de toda organización estatal, política o religiosa.

 

Su organización y funcionamiento están basados en los principios de la democracia, el pluralismo, la transparencia de todas sus acciones y gestiones, así como en la igualdad de todos los seres humanos sin distinción de género, credo u origen étnico.

 

El  fin fundamental del CCUG es el de promover los intereses de la colectividad mencionada en todos los ámbitos que ésta considere necesarios.

 

Dentro de este marco de referencia el CCUG promoverá especialmente dichos intereses ante las autoridades del estado uruguayo y del estado sueco, estimulará el intercambio cultural y económico entre Uruguay y Suecia y difundirá la cultura uruguaya de la forma más amplia posible.

 

§ 3 Residencia

 

La asociación tendrá su residencia en Gotemburgo.

 

§ 4 Calidad de socio

 

Todas aquellas personas que acepten los estatutos de la asociación  podrán solicitar la calidad de socios del CCUG.

 

Todos los socios tienen los mismos derechos y obligaciones. Ellos tendrán voz y voto en la Asamblea General de la asociación y podrán elegir  y ser elegidos como integrantes de todos los organismos de la misma.

 

Todos los socios mayores de 20 años deberán pagar la cuota social anual.

Cualquier persona puede renunciar a su calidad de socio del CCUG cuando así lo desee.

 

§ 5 Cuota Social

 

La cuota social anual se fijará en la Asamblea General.

La Asamblea General podrá decidir la fijación de cuotas sociales especiales

 

§ 6 Exclusión

 

Un socio puede ser excluído si él o ella

 

§ luego de dos recordaciones, no paga la cuota social. 

§ actúa en contra de la unidad de la asociación, por ejemplo, no respetando las decisiones que se toman en la Asamblea General de la asociación o en la Comisión Directiva de la misma

§ daña de alguna forma a la asociación o actúa en contra de lo que se infiere del § 2.

Para decidir la exclusión de un socio se exige, por lo menos, que dos terceras partes de los miembros de la Comisión Directiva estén de acuerdo en tomar esa decisión.

Los socios excluídos pueden exigir que la próxima Asamblea General decida nuevamente sobre la exclusión.

 

§ 7 Órganos decisorios

 

El órgano decisorio más importante de la asociación es la Asamblea General.

La Asamblea General Ordinaria se lleva a cabo anualmente antes del fin del mes de marzo.

La Asamblea General Extraordinaria se lleva a cabo cuando

 

§ la Comisión Directiva lo entienda necesario

§ la Comisión Fiscal así lo solicite

§ una cuarta parte de los socios lo soliciten por escrito

 

La Comisión Directiva convocará a Asamblea General Extraordinaria dentro de un plazo no mayor de un mes después de hecha la solicitud y la convocatoria se hará llegar a todos los socios por lo menos dos semanas antes de la fecha fijada para la asamblea.

 

En la Asamblea General Extraordinaria se tratarán sólo aquellos asuntos por los cuales la asamblea fue convocada y que fueron anunciados en la convocatoria de la misma.

 

La convocatoria a la Asamblea General Ordinaria se hará llegar a todos los socios y ,en forma abierta, a  toda la colectividad uruguaya, por lo menos dos semanas antes de la fecha fijada para la asamblea.

 

La Asamblea General Ordinaria decidirá, entre otras cosas, sobre lo siguiente:

 

§ mociones de socios, declaraciones y propuestas de la comisión directiva,

§ libertad de responsabilidad a los miembros de la comisión directiva,

§ elección de la Comisión Directiva,

§ elección de la Comisión  Fiscal,

§ elección de la Comisión Electoral,

§ monto de la cuota social anual.

 

Todas las decisiones de la Asamblea General se tomarán por mayoría absoluta de los socios presentes si no se especifica otra cosa en los estatutos.

 

§ 8 La comisión directiva

 

La Comisión Directiva del CCUG  estará integrada de la siguiente forma:

 

§ Presidente

§ Secretario

§ Tesorero

§ Seis vocales

 

La mitad de los integrantes de la Comisión Directiva se renovará anualmente en ocasión de realizarse la Asamblea General Ordinaria de la asociación y ningún integrante de la misma podrá permanecer como tal  más de cuatro años consecutivos.

 

Las tareas de la Comisión Directiva serán:

 

La dirección del CCUG de acuerdo a los principios democráticos

El informe anual del ejercicio, gestión y  balance económico

La convocatoria a la Asamblea General

El  proponer a la Asamblea General Ordinaria el plan de trabajo del CCUG    

correspondiente a ese año

La ejecución de todas las resoluciones tomadas por la Asamblea General

El mantener informada a la colectividad sobre todas las actividades del CCUG

 

Para que las resoluciones de la Comisión Directiva tengan validez se exigirá el voto de la mayoría absoluta de sus integrantes si no se especifica otra cosa en los estatutos.

 

 

. § 9  Sobre la elección de la comisión directiva

 

Las proposiciones de candidatos a la Comisión Directiva deberán llegar a conocimiento de la Comisión Electoral  por lo menos un mes antes de la proxima Asamblea General Ordinaria.

 

§ 10 Comisiones de Trabajo

 

La Asamblea General o la Comisión Directiva promoverán  la  formación de las Comisiones de Trabajo que se  se consideren necesarias para realizar los fines del CCUG. Dichas comisiones podrán ser integradas por todos los socios.

 

Las propuestas de las Comisiones de Trabajo deberán ser aprobadas por la Comisión Directiva antes de ser implementadas.

 

Cada Comisión de Trabajo tendrá un presidente y un secretario.

 

§ 11 Sobre las mociones

 

Todos los miembros del CCUG  tendrán derecho a presentar mociones por escrito. Las mociones deberán llegar a la Comisión Directiva dentro de un plazo no mayor de un mes antes de la Asamblea General.

 

§ 12 La comisión fiscal

 

La tarea de la Comisión Fiscal será la de controlar y presentar anualmente a la Asamblea General  la contabilidad, la administración y la actividad efectuada por el CCUG.

 

§ 13 Modificación de los estatutos

 

La modificación de estatutos propuesta por cualquier socio o por la Comisión Directiva sólo podrá efectuarse por la Asamblea General Extraordinaria. El quorum necesario para que ésta pueda proceder  a la modificación de los estatutos es el de la presencia de la mitad de los socios del CCUG. Si en la primera asamblea convocada a estos efectos no hubiera el quorum necesario, se procederá a convocar a una segunda asamblea, ésta vez sin ningún requisito de quorum. En todos los casos se necesitará una mayoria de dos tercios de los socios presentes para que la modificación de los estatutos sea aprobada.

 

§ 14 Responsabilidad económica

 

Los integrantes de la Comisión Directiva del CCUG estarán excentos de toda responsabilidad económica personal por gastos o deudas acarreadas por esta entidad.

 

§ 15 Disolución

 

El CCUG sólo podrá ser disuelto por la Asamblea General Extraordinaria convocada especialmente para discutir este punto y de acuerdo al procedimiento establecido en el § 13 para la modificación de los estatutos de la asociación.

 

En caso de disolución serán donados todos los fondos y resursos económicos del CCUG con el objeto de apoyar obras sociales en el Uruguay.