PROPUESTAS
PARA EL REGLAMENTO DE LOS
CONSEJOS
CONSULTIVOS
Art. 74 .- Los Consejos
Consultivos son organizaciones autónomas y representativas de los uruguayos
residentes en el exterior, cuyo cometido central será la vinculación con el
país en sus más diversas manifestaciones.
La Organización y
funcionamiento de los mismos se sustentará sobre la base de principios
democráticos y adoptarán la forma jurídica que consideren pertinente.
El Servicio Exterior de la
República, a través de sus misiones diplomáticas y oficinas consulares los
reconocerá como tales y brindará, dentro del ámbito de sus competencias, el
apoyo que le sea requerido.
i. Serán electores
y elegibles todos los ciudadanos de la R.O.U. más allá de su situación de legalidad
en el país donde viva.
i.