PROPUESTAS PARA EL REGLAMENTO DE LOS

CONSEJOS CONSULTIVOS

 

 

Art. 74 .- Los Consejos Consultivos son organizaciones autónomas y representativas de los uruguayos residentes en el exterior, cuyo cometido central será la vinculación con el país en sus más diversas manifestaciones.

La Organización y funcionamiento de los mismos se sustentará sobre la base de principios democráticos y adoptarán la forma jurídica que consideren pertinente.

El Servicio Exterior de la República, a través de sus misiones diplomáticas y oficinas consulares los reconocerá como tales y brindará, dentro del ámbito de sus competencias, el apoyo que le sea requerido.

 

  1. Elección
    1. Electores y elegibles

                                                             i.     Serán electores y elegibles todos los ciudadanos de la R.O.U. más allá de su situación de legalidad en el país donde viva.

    1. Padrón electoral

                                                             i.      

    1. Contralor consular