Ley 18.250

 

Se informa a la Comunidad Uruguaya residente en Suecia de la publicación de la Ley 18.250 del Poder Legislativo en su artículo 76 de fecha 6 de enero de 2008 que dicta lo siguiente:
 
ARTICULO 76.- Todo uruguayo con más de dos años de residencia en el exterior que decida retornar al país, podrá introducir libre de todo trámite cambiario y exento de toda clase de derechos de aduana, tributos o gravámenes conexos:
 
A) Los bienes muebles y efectos que alhajan su casa habitación.
B) Las herramientas, máquinas, aparatos e instrumentos vinculados con el ejercicio de su profesión, arte u oficio.
C) Por una única vez, un vehículo automotor de su propiedad, el que no podrá ser transferido hasta transcurrido un plazo de cuatro años a contar desde su ingreso a la República. El régimen a que esté sujeto el automotor deberá constar en los documentos de empadronamiento municipal y en el Registro Nacional de Automotores.
El citado vehículo deberá ser empadronado directamente por la persona interesada en la Intendencia Municipal correspondiente.
 
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