Gotemburgo, 9 de julio 2008

 

 

El Consejo Consultivo Uruguayo de Gotemburgo, dando respuesta a la circular nr. 057 del Ministerio de Relaciones Exteriores (DGCV8) sobre "La reglamentación normativa respecto al funcionamiento de los Consejos Consultivos", decide expresar las siguientes consideraciones:

1. Que considera importante la reglamentación referida, pero entiende que la actual instancia de consulta a los Consejos Consultivos por parte del D20 no puede ser la única. Una vez que el D20 haya elaborado un proyecto de reglamentación, el mismo debería ser remitido a todos los Consejos Consultivos para su discusión, estableciéndose un plazo razonable para que éstos puedan elevar propuestas modificatorias, etc., que contemple el carácter democrático y representativo de dichas organizaciones.

2. Que una reglamentación realista de los Consejos Consultivos debería limitarse a establecer el marco democrático necesario para la organización y el funcionamiento de los mismos, sin pretender normalizar particularidades que sólo pueden ser determinadas a nivel local, es decir, teniendo en cuenta, en primer lugar, el contexto legal específico de cada país de residencia.

3. Que entiende necesario que se incorpore a la reglamentación referida el principio de independencia de los Consejos Consultivos de toda organización estatal, política o religiosa, reafirmando su carácter de organizaciones representativas de los intereses de las diversas colectividades uruguayas en el exterior, principio que, inicialmente formulado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, inspiró y motivó la organización de los actuales Consejos Consultivos del mundo.

4. Que, ligado al punto anterior, debe reconocerse la independencia de los Consejos Consultivos para definir sus prioridades de trabajo y sus programas de acción dentro del marco general de principios democráticos que aporte la reglamentación referida.

5. Que considera como fundamental que la reglamentación de la ley de Migración normalice el carácter representativo de los Consejos Consultivos, reconociéndoles el derecho a participar como interlocutores válidos y necesarios en todo diálogo que trate temas referidos a su organización y funcionamiento.